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PERMISOS DE TRABAJO · EAD

Permiso de Trabajo (EAD): Trabaja legalmente en Estados Unidos

El Employment Authorization Document (EAD), conocido como Permiso de Trabajo, te permite trabajar legalmente en EE.UU. mientras procesas tu trámite migratorio. Te ayudamos a obtenerlo, renovarlo y mantenerlo vigente.

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¿Qué es el Permiso de Trabajo (EAD)?

El EAD es la tarjeta oficial que prueba ante un empleador que tienes permiso legal para trabajar en Estados Unidos. Sin EAD, los empleadores no pueden contratarte legalmente. El EAD no es un estatus migratorio en sí mismo. Es un beneficio que viene asociado a un estatus migratorio que ya tienes (asilo, DACA, ajuste de estatus, U-Visa, etc.). Si pierdes tu estatus base, el EAD también deja de ser válido. Generalmente es válido por 1 a 2 años, dependiendo del estatus base.

¿Quién califica para EAD?

Solicitantes con caso pendiente

  • Solicitantes de asilo (después de 150 días, según reglas vigentes).
  • Personas con ajuste de estatus (I-485) en proceso.
  • Personas con apelación migratoria pendiente bajo ciertas categorías.

Beneficiarios de programas humanitarios

  • Personas con DACA aprobada.
  • Personas con TPS (Estatus de Protección Temporal).
  • Beneficiarios de U-Visa y VAWA.
  • Beneficiarios de Visa T (víctimas de trata).
  • Beneficiarios de parole humanitario.

Cónyuges de ciertas visas

  • Cónyuges de visa H-1B (con visa H-4) bajo ciertas condiciones.
  • Cónyuges de visa L-1 (con visa L-2).
  • Cónyuges de visa E-1, E-2 (con visa E).

Estudiantes

  • Estudiantes F-1 con OPT (Optional Practical Training) o CPT (Curricular Practical Training).

Cómo funciona el proceso

01

Confirmar la categoría base

Identificamos exactamente bajo qué categoría aplicas y verificamos que el estatus base esté vigente.

02

Reunir documentos

Pasaporte, fotos, evidencia del estatus base (recibo de I-485, aprobación de DACA, decisión de TPS, certificación de U-Visa, etc.).

03

Presentar formulario I-765

Presentamos la solicitud junto con el código de categoría correspondiente, evidencia y costos.

04

Biometría (cuando aplica)

Algunas categorías requieren biometría nueva; otras usan las que ya están en sistema.

05

Aprobación

Si aprueban, recibes la tarjeta EAD por correo. La tarjeta tiene tu foto, fecha de validez y categoría de autorización.

¿Cuánto tarda el proceso?

  • Primeras solicitudes: 3 a 7 meses dependiendo de la categoría.
  • Renovaciones: 3 a 6 meses.
  • Solicitantes de asilo tienen tiempos específicos según las reglas vigentes.
  • Inmigración actualiza periódicamente los tiempos esperados; en la consulta te damos el tiempo más actualizado para tu categoría.

¿Cuánto cuesta la representación?

Después de evaluar tu situación, te explicamos la estrategia legal recomendada, los honorarios totales y las opciones de planes de pago disponibles. Si el EAD se solicita junto con el trámite migratorio principal (ajuste de estatus, U-Visa, asilo), generalmente se incluye dentro del plan integral de ese trámite a costo combinado más eficiente.

Renovación del EAD

El EAD vence y debe renovarse antes de la fecha de expiración. Recomendaciones: • Presenta la renovación 4 a 6 meses antes de que venza tu EAD actual. • Algunas categorías permiten 'extensión automática' de hasta 540 días si presentas la renovación a tiempo. Esto significa que tu EAD vencido sigue siendo válido para trabajar mientras esperas. • Confirma con tu empleador qué evidencia adicional necesitarán para mantenerte trabajando durante la extensión automática.

Preguntas frecuentes

No. El EAD solamente prueba que tienes permiso para trabajar. El estatus migratorio te lo da otra cosa (DACA, asilo, ajuste, etc.). Si pierdes el estatus base, el EAD deja de ser válido aunque la tarjeta no haya vencido.
Representamos clientes en los 50 estados a través de representación remota en procedimientos administrativos ante inmigración. Para casos que requieran comparecencia ante Corte de Inmigración, evaluamos admisión caso por caso. Los resultados pasados no garantizan resultados futuros. Cada caso es único. La información en esta página es general y no constituye asesoría legal.

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